El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 20 de enero del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 3
Financiamiento Público Ordinario a Partidos Políticos para el año 2004.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento público para los Partidos Políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
III.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57 dispone que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 contiene las bases, los criterios y los términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los Partidos Políticos o Coaliciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales.
 
V.
Que en aplicación de las reglas de referencia el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que disfrutarán los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y, Convergencia, que están legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, será la cantidad de $143,642,027.38 (Ciento cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y dos mil veintisiete pesos 38/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado ($16.844) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad (8’527,786) con corte al mes de diciembre del año 2003.
 
VI.
Que la cantidad total de $143’642,027.38 (Ciento cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y dos mil veintisiete pesos 38/100 M.N.), del financiamiento público para actividades ordinarias será distribuida en un 15% en forma paritaria a favor de los seis Partidos Políticos que se enuncian en el considerando IX de este acuerdo, resultando por este concepto un monto de $21’546,304.11 (Veintiún millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cuatro pesos 11/100 M.N.) y, el 85% restante en forma proporcional directa a la votación valida efectiva obtenida por cada uno de esos Partidos Políticos en la elección de diputados del 2003, por la que se eligieron diputados a la LV Legislatura del Estado, resultando en este rubro la cantidad de $122’095,723.27 (Ciento veintidós millones noventa y cinco mil setecientos veintitrés pesos 27/100 M.N.).
 
VII.
Que el Partido Político México Posible, al haber obtenido el registro como Partido Político Local, con fecha posterior a la última elección de diputados, mediante resolución dictada por Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente del recurso de apelación RA/65/02-03 del día 22 de diciembre del año 2003, notificada al Instituto Electoral del Estado de México en la misma fecha, en la que se revoca el acuerdo N° 163 del Consejo General relativo a la negativa a su solicitud de registro como partido político local, reconociéndole a partir de ese momento el carácter de partido político local; motivo por el que, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, tiene derecho a que se le otorgue financiamiento público ordinario en un 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los seis Partidos Políticos que se indican en el considerando V de este acuerdo, resultando por este concepto la cantidad de $2’872,840.55 (Dos millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta pesos 55/100 M. N.).
 
VIII.
Que en estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México de fecha 22 de diciembre de 2003 y recaída al expediente identificado bajo la clave RA/64/02-03, por medio del cual, el C. Francisco Velasco Zapata, Representante Propietario de Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo número 167 del Consejo General de dicho Instituto Electoral de fecha 30 de noviembre de 2003, por el que se aprobó el “Dictamen de Pérdida del Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México”, se tiene por restituido el registro como Partido Político Local a Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, de conformidad con el resolutivo Tercero de dicha sentencia.
 
IX.
Que el artículo 57, fracción I del Código Electoral del Estado de México, establece como requisito para que los Partidos Políticos puedan gozar del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias, que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado; y por otra parte, el artículo 58 fracción III del propio Código Electoral dispone que los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue el financiamiento público del 2% del monto que por financiamiento total les correspondan a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
 
X.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos que anteceden, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, al obtener el 1.14% de la votación válida emitida en la última elección de diputados del año 2003, y no haber alcanzado el 1.5% de la votación válida que exige el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción IV para tal efecto, no se ubica en los supuestos mencionados, en consecuencia, no tiene derecho a recibir la prerrogativa de financiamiento público.
 
XI.
Que el monto total de financiamiento público anual para actividades permanentes que recibirán los 7 Partidos Políticos con derecho a recibir la prerrogativa asciende a la cantidad de $146’514,867.93 (Ciento cuarenta y seis millones quinientos catorce mil ochocientos sesenta y siete pesos 93/100 M.N.).
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los 7 Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo, por la cantidad de $146’514,867.93 (Ciento cuarenta y seis millones quinientos catorce mil ochocientos sesenta y siete pesos 93/100 M.N.), que será distribuida en la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES
ORDINARIAS PERMANENTES PARA EL AÑO 2004

Partido
Distrib. Paritaria15%
*V.V.E.
Proporción Directa de *V.V.E.
Distrib. Proporcional 85%
Total

Partido Acción Nacional

$3’591,050.68
997,412
0.3043
37,156,425.76
40,747,476.44
Partido Revolucionario Institucional
$3’591,050.68
993.443
0.3031
37,008,569.25
40,599,619.93
Partido de la Revolución Democrática
$3’591,050.68
826,234
0.2521
30,779,559.78
34,370,610.46
Partido del Trabajo
$3’591,050.68
147,575
0.0450
5,497,587.29
9,088,637.97
Partido Verde Ecologista de México
$3’591,050.68
218,073
0.0665
8,123,837.73
11,714,888.41
Convergencia
$3’591,050.68
94,751
0.0289
3,529,743.47
7,120,794.16
Suma
$21’546,304.11
3’277,488
1.0000
122’095,723.27
$143’642,027.38
Nuevo Partido Político
Art. 58 Fracc. III CEEM
2%
Partido México Posible
$2’872,840.55
Total
$146’514,867.93
*Votación válida emitida

SEGUNDO: El monto señalado en el primer punto, será ministrado entre los Partidos Políticos de la siguiente manera:

Partido
Financiamiento Público para Actividades Ordinarias Permanentes
Ministración Mensual
Partido Acción Nacional
$40,747,476.44
$3’395,623.03
Partido Revolucionario Institucional
$40,599,619.93
$3’383,301.66
Partido de la Revolución Democrática
$34,370,610.46
$2’864,217.53
Partido del Trabajo
$9,088,637.97
$757,386.49
Partido Verde Ecologista de México
$11,714,888.41
$976,240.70
Convergencia
$7,120,794.16
$593,399.51
Partido México Posible
$2’872,840.55
$239,403.38
Total
$146’514,867.93
$12’209,572.30

TERCERO: Se ordena a la Dirección de Partidos Políticos de conformidad con la fracción IV del artículo 108 del Código Electoral del Estado de México proceda a la ministración de los montos señalados a favor de cada Partido Político, en forma mensual. Asimismo se ordena a la Dirección de Administración realice las acciones conducentes para que dichas ministraciones se efectúen de acuerdo con la programación y disponibilidades presupuestales del Instituto.

CUARTO: Para recibir las ministraciones mensuales, los Partidos Políticos deberán acreditar conforme a sus documentos básicos, ante la Dirección de Partidos Políticos a un representante autorizado para tal fin y que será preferentemente el titular del órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración en el mes de enero del año 2004 al Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 20 de enero del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL TEMPORAL
LIC. MIGUEL SALAMANCA GUADARRAMA
(RUBRICA)