El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 67
Financiamiento Público ordinario y para la obtención del voto a Partidos Políticos para el año del 2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento público para los Partidos Políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
   
III.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57 dispone que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 contiene las bases, los criterios y los términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los Partidos Políticos o Coaliciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales.
   
V.
Que en aplicación de las reglas de referencia el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que disfrutarán los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México, que están legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, será la cantidad de $134’799,260.44 (Ciento treinta y cuatro millones setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta pesos 44/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado ($16.12) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad 8,362,237 con corte al mes de diciembre del año 2002.
   
VI.
Que la cantidad total de $134’799,260.44 (Ciento treinta y cuatro millones setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta pesos 44/100 M.N.), del financiamiento público para actividades ordinarias será distribuida en un 15% en forma paritaria a favor de los cinco Partidos Políticos que se enuncian en el considerando V de este acuerdo, resultando por este concepto un monto de $20’219,889.06 (Veinte millones doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos 06/100 M.N.) y, el 85% restante en forma proporcional directa a la votación valida efectiva obtenida por cada uno de esos Partidos Políticos en la elección de diputados del 2000, por la que se eligieron diputados a la LIV Legislatura del Estado, resultando en este rubro la cantidad de $114’579,371.37 (Ciento catorce millones quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y un pesos 37/100 M.N.).
   
VII.
Que los Partidos Políticos: México Posible; Liberal Mexicano; Fuerza Ciudadana y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, al haber obtenido el registro como Partidos Políticos Nacionales y Local, respectivamente, con fecha posterior a la última elección, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, tienen derecho a que se les otorgue financiamiento público ordinario conforme lo establece el Código Electoral del Estado de México en un 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los cinco Partidos Políticos que se indican en el considerando V de este acuerdo, resultando por este concepto la cantidad de $2’695,985.20 (Dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos 20/100 M.N.), que deberá entregarse a cada uno de los cuatro Partidos Políticos.
   
VIII.
Que el monto de financiamiento público anual para actividades permanentes que recibirán los 9 Partidos Políticos con derecho a recibir la prerrogativa asciende a la cantidad de $145,583,201.27 (Ciento cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y tres mil doscientos un pesos 27/100 M.N.).
   
IX.
Que los Partidos Políticos: Convergencia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, no tienen derecho a recibir la prerrogativa de financiamiento público, al no haber obtenido el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados del año 2000, en términos de lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción IV. La votación válida emitida que obtuvieron en la Elección de Diputados a la LIV Legislatura Local celebrada en la entidad en el año 2000 fue:
   
PARTIDO
% V.V.E. 2000
CONVERGENCIA
0.33%
PSN
0.15%
PAS
0.31%
   
 
Por esta razón, el Consejo General aprobó el acuerdo N° 94, en sesión celebrada el 26 de octubre del 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de octubre de ese año, relativo a la declaratoria por la que pierden el derecho a la prerrogativa de financiamiento público, acuerdo que fue impugnado por los Partidos Políticos que se indican, ante el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes RA/25/2000 por el Partido Alianza Social; el RA/26/2000 por Convergencia; y, el RA/027/2000 por el Partido de la Sociedad Nacionalista, resolviendo en los dos primeros casos, infundados; y, en el último caso, sobreseimiento, procediendo a interponer ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los juicios de revisión constitucional, mismos que quedaron radicados en los expedientes: SUP-JRC-508/2000, SUP-JRC-509/2000 y el SUP-JRC-513/2000 acumulados, resolviendo confirmar las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de México, con lo que ambos órganos jurisdiccionales, ratificaron el criterio sostenido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en su acuerdo N° 94 del año 2000, causando ejecutoria a partir de entonces.
   
X.
Que el Consejo General, en sesión del día 22 de enero del año 2002, mediante acuerdo N° 4 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 23 de enero del año 2002, aprobó en su punto resolutivo segundo el 40% de financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los Partidos Políticos que participan en el año 2003 para elegir Diputados a la LV Legislatura del Estado y miembros de los 124 Ayuntamientos del Estado de México, por la cantidad de $98’024,051.78 (Noventa y ocho millones veinticuatro mil cincuenta y un pesos 78/100 M.N.), tomando en cuenta los factores de cálculo que regían en el año 2002 y considerando que el registro de candidatos se daría en el mes de diciembre de ese año, evento que no se dio, en virtud de que la LIV Legislatura expidió la convocatoria a elecciones hasta el día 19 de diciembre del año 2002, razón por la que es necesario hacer el cálculo de financiamiento público en su totalidad con los factores que están vigentes en el año 2003.
   
XI.
Que la Legislatura del Estado de México, mediante decreto N° 107, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 6 de diciembre del año 2002, aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2003, autorizando en su artículo 14 el presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2003, por la cantidad de $802,793,100.00 (Ochocientos dos millones setecientos noventa y tres mil cien pesos 00/100 M.N.) ordenando que de los recursos asignados, se incluyen $264,921,723.00 (Doscientos sesenta y cuatro millones novecientos veintiún mil setecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), que corresponden a las prerrogativas para el financiamiento público de los Partidos Políticos y de Acceso a Medios de Comunicación, cantidad que el Instituto esta obligado a distribuir en el presente ejercicio para el financiamiento público para actividades ordinarias y para la obtención del voto, así como para cubrir la prerrogativa de acceso a medios de comunicación.
   
XII.
Que el financiamiento público que debe entregar el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2003 por ambos conceptos por actividades permanentes y de obtención del voto, asciende a la cantidad de $417,877,707.30 (Cuatrocientos diecisiete millones ochocientos setenta y siete mil setecientos siete pesos 30/100 M.N.), de los cuales $145,583,201.28 (ciento cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y tres mil doscientos un pesos 28/100 M.N.), se destinarán para actividades permanentes y $272,294,506.09 (Doscientos setenta y dos millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos seis pesos 09/100 M.N.) para la obtención del voto.
   
XIII.
Que no obstante que el presupuesto de egresos del año 2002, autorizó el 40% de financiamiento para la obtención del voto por una cantidad de $98,024,051.78 (Noventa y ocho millones veinticuatro mil cincuenta y un pesos 78/100 M.N.), ésta, al no haberse entregado en el año 2002, debe actualizarse con los factores vigentes en el año 2003, que es cuando se entregarán a los Partido Políticos.
   
XIV.
Que también es importante destacar que aún con la cantidad autorizada en el año 2002, no es suficiente para cubrir el financiamiento público en el año 2003, haciendo falta la cantidad de $54,931,932.50 (Cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y un mil novecientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.), que corresponden a financiamiento público más $3,124,800.00 (tres millones ciento veinticuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), que corresponden a la prerrogativa de acceso a medios de comunicación de los Partidos Políticos, para hacer un total de $58,056,733.50 (cincuenta y ocho millones cincuenta y seis mil setecientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), el faltante para que el Instituto cumpla con la responsabilidad de ministrar en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, y lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 51 fracción IV, 57 fracciones I y II, 58, 63, 64 y 66.
   
XV.
Que conforme a las reglas del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias para el año 2003, y que corresponderá a cada uno de los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México, resultando por este concepto la cantidad de $269’598,520.89 (Doscientos sesenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil quinientos veinte pesos 89/100 M.N.), que será entregada a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos en 4 exhibiciones:, la primera de 40% y las 3 restantes de 20% cada una durante el plazo que el calendario electoral determine para las campañas electorales.
   
XVI.
Que el nuevo Partido Político Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, también tiene derecho al financiamiento público para la obtención del voto, en términos de lo dispuesto por el resolutivo cuarto de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha 14 de diciembre del 2002 en el expediente del recurso de apelación marcado con el número RA/04/02-03 y por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, donde se señala que en el año de la elección se entregará a cada partido político, una cantidad adicional igual al monto que reciban por concepto de financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias que les servirá para gastos de campaña, con lo cual, el Partido Político que se indica, recibirá por este concepto la cantidad de $2’695,985.20 (Dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos 20/100 M.N.), en 4 exhibiciones: 40% al registro de sus candidatos a Diputados de Mayoría Relativa y 3 exhibiciones de 20%, conforme al calendario electoral que se determine para las campañas electorales.
   
XVII.
Que el monto de financiamiento público para obtención del voto de los 6 Partidos Políticos con derecho a recibirlo, asciende a la cantidad de $272’294,506.09 (Doscientos setenta y dos millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos seis pesos 09/100 M.N.).
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los 9 Partidos Políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo por la cantidad de $145’583,201.28 (Ciento cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y tres mil doscientos un pesos 28/100 M.N.), que será distribuida en la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE
ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2003

Partido
Distb. Paritaria 15%
V.V.E.
Proporción Directa V.V.E.
Distrib. Proporcional 85%
Total
PARTIDO ACCION NACIONAL
4’043,977.81
1’850,849.00
0.3978
45’579,139.24
49’623,117.05
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
4’043,977.81
1’607,118.00
0.3454
39’577,002.28
43’620,980.09
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
4’043,977.81
994,124.00
0.2137
24’481,368.40
28’525,346.21
PARTIDO DEL TRABAJO
4’043,977.81
84,740.00
0.0182
2’086,813.27
6’130,791.08
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
4’043,977.81
115,936.00
0.0249
2’855,048.19
6’899,026.00
SUMA
20’219,889.05
4’652,767.00
1.0000
114’579,371.37
134’799,260.44
 
NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 58 Fracc. III CEEM
2%
PARTIDO MEXICO POSIBLE
2’695,985.20
PARTIDO LIBERAL MEXICANO
2’695,985.20
PARTIDO FUERZA CIUDADANA
2’695,985.20
PARLAMENTO CIUDADANO, PARTIDO POLÍTICO DEL ESTADO DE MÉXICO.
2’695,985.20
TOTAL
10’783,940.83
GRAN TOTAL
145’583,201.28

SEGUNDO: Se aprueba el financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los Partidos Políticos que participarán en el año 2003 para elegir a los Diputados a la LV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la entidad por $272,294,506.09 (Doscientos setenta y dos millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos seis pesos 09/100 M.N.); de los cuales $269’598,520.89 (Doscientos sesenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil quinientos veinte pesos 89/100 M.N.), corresponde a los Partidos Políticos; Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México; y $2’695,985.20 (Dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos 20/100 M.N.), a Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, el que será distribuido de la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LA OBTENCION DEL VOTO AÑO 2003

Partido
Actividades Ordinarias
Financiamiento para la obtención del voto
PARTIDO ACCION NACIONAL
49’623,117.05
99’246,234.10
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTRITUCIONAL
43’620,980.09
87’241,960.18
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
28’525,346.21
57’050,692.42
PARTIDO DEL TRABAJO
6’130,791.08
12’261,582.18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
6’899,026.00
13’798,052.20
SUMA
134’799,260.44
269’598,520.89
NUEVOS PARTIDOS POLITICOS
PARTIDO MEXICO POSIBLE
2’695,985.20
PARTIDO LIBERAL MEXICANO
2’695,985.20
PARTIDO FUERZA CIUDADANA
2’695,985.20
PARLAMENTO CIUDADANO, PARTIDO POLITICO DEL ESTADO DE MEXICO
2’695,985.20
2´695,985.20
SUMA
10’783,940.80
2’695,985.20
GRAN TOTAL
145’583,201.28
272’294,506.09

TERCERO: El Instituto Electoral del Estado de México, entregará las cantidades que se indican por concepto de financiamiento público para la obtención del voto a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos, que se encuentren acreditadas ante el Instituto Electoral del Estado de México, en las siguientes exhibiciones:

EXHIBICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO

Partido

1a. Exhibición 40%, 10 de enero

1a. Exhibición 20% 30 de enero
1a. Exhibición 20% 15 de febrero
1a. Exhibición 20% 25 de febrero
Total
PARTIDO ACCION NACIONAL
39’698,493.64
19’849,246.82
19’849,246.82
19’849,246.82
99’246,234.10
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
34’896,784.07
17’448,392.03
17’448,392.03
17’448,392.03
87’241,960.18
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
22’820,276.97
11’410,138.48
11’410,138.48
11’410,138.48
57’050,692.42
PARTIDO DEL TRABAJO
4’904,632.87
2’452,316.43
2’452,316.43
2’452,316.43
12’261,582.18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
5’519,220.80
2’759,610.40
2’759,610.40
2’759,610.40
13’798,052.00
PARLAMENTO CIUDADANO, PARTIDO POLITICO DEL ESTADO DE MÉXICO
1’078,394.08
539,197.04
539,197.04
539,197.04
2’695,985.20
TOTAL
108’917,802.44
54’458,901.21
54’458,901.21
54’458,901.21
272’294,506.09

CUARTO: La entrega de ministraciones, tanto del financiamiento público ordinario como del financiamiento para la obtención del voto en el año 2003, se realizará conforme al siguiente:

CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL AÑO 2003

MES
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
ENERO
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
1°MINIST 40%
39’698,493.64
34’896,784.07
22’820,276.97
4’904,632.87
5’519,220.80
2°MINIST 20%
19´849,246.82
17´448,392.03
11´410,138.48
2´452,316.43
2´759,610.4
FEBRERO
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
3°MINIST 20%
19´849,246.82
17´448,392.03
11´410,138.48
2´452,316.43
2´759,610.4
4°MINIST 20%
19´849,246.82
17´448,392.03
11´410,138.48
2´452,316.43
2´759,610.4
MARZO
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
ABRIL
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
MAYO
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
JUNIO
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
JULIO
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
AGOSTO
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
SEPTIEMBRE
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
OCTUBRE
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
NOVIEMBRE
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
DICIEMBRE
4’135,259.75
3’635,081.67
2´377,112.18
510,899.25
574,918.83
TOTAL
148’869,351.15
130’862,940.27
85’576,038.63
18’392,373.27
20’697.078.0

CONTINUA TABLA

MES
PMP
PLM
PFC
PCPPEM
TOTAL
ENERO
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
1°MINIST 40%
S/D
S/D
S/D
1´078,394.08
108’917,802.4
2°MINIST 20%
S/D
S/D
S/D
539,197.04
54’458,901.2
FEBRERO
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
3°MINIST 20%
S/D
S/D
S/D
539,197.04
54’458,901.2
4°MINIST 20%
S/D
S/D
S/D
539,197.04
54’458,901.2
MARZO
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
ABRIL
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
MAYO
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
JUNIO
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
JULIO
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
AGOSTO
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
SEPTIEMBRE
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
OCTUBRE
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
NOVIEMBRE
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
DICIEMBRE
224,665.43
224,665.43
224,665.43
224,665.43
12’131,933.4
TOTAL
2’695,985.2
2’695,985.2
2’695,985.2
5’391,970.4
417’877,707.3
*S/D: Sin Derecho

QUINTO: Solicítese, a la brevedad, a la Legislatura del Estado de México, vía el Ejecutivo del Estado la ampliación presupuestal para el ejercicio 2003 del Instituto Electoral del Estado de México, por la cantidad de $58,056,733.50 (cincuenta y ocho millones cincuenta y seis mil setecientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), para que el Instituto cumpla en tiempo y forma con el otorgamiento de las prerrogativas de financiamiento público y acceso a medios de comunicación que corresponden constitucionalmente a los Partidos Políticos legalmente acreditados y con derecho a recibirlos en el año 2003.

SEXTO: Los Partidos Políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración en el mes de enero del año 2003, al Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de enero del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)