El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de enero del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 2
Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año del 2001

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12 que el financiamiento público para los Partidos Políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a las reglas que establezca la ley de la materia.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
III.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57 dispone que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado; señalando como requisito que el derecho de la prerrogativa la tendrán los Partidos Políticos que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 58 contiene las bases, los criterios y los términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales, ordenando que se entreguen a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos legalmente registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, señalando que la forma de asignar y distribuir el financiamiento público, se realice de la forma siguiente:
 
 
a)
El 15% de la cantidad resultante de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad al 31 de diciembre del año anterior, se distribuirá de forma paritaria entre los Partidos Políticos.
 
b)
El restante 85%, se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada Partido Político, en la última elección de Diputados Locales del Estado.
 
V.
Que el Instituto Electoral del Estado de México en aplicación de las reglas de referencia, ha realizado el estudio de lo que le corresponden a cada Partido Político por concepto de financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes a los Partidos Políticos: -Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México-, que están legalmente acreditados ante el propio Instituto en el año 2001, siendo la cantidad de $111,357,614.16 (Ciento once millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos catorce pesos 16/100), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado (14.34) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad (7,765,524) con corte al mes de diciembre del año 2000.
 
VI.
Que la cantidad total de $111,357,614.16 (Ciento once millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos catorce pesos 16/100), del financiamiento público para actividades ordinarias será distribuida en un 15% en forma paritaria a favor de los cinco Partidos Políticos que se enuncian en el considerando V de este acuerdo, resultando por este concepto un monto de $16,703,642.12 (Dieciséis millones setecientos tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos 12/100) y, el 85% en forma proporcional directa a la votación valida efectiva obtenida por cada uno de esos Partidos Políticos en la elección de diputados del año 2000, por la que se eligieron diputados a la LIV Legislatura del Estado de México, resultando en este rubro la cantidad de $94,653,972.04 (Noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y dos pesos 04/100).
 
VII.

Que tomando en consideración las resoluciones de los Tribunales Electorales del Estado de México y del Poder Judicial de la Federación, los Partidos Políticos con derecho a la prerrogativa de financiamiento público, obtuvieron como votación válida efectiva en la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral del año 2000, la siguiente:

Partido
Votación Válida Efectiva

Partido Acción Nacional

1,850,849

Partido Revolucionario Institucional

1,607,118

Partido de la Revolución Democrática

994,124

Partido del Trabajo

84,740

Partido Verde Ecologista de México

115,936

Total

4,652,767
Votos
 
VIII.
Que la Legislatura del Estado, mediante Decreto N° 14 publicado en la Gaceta del Gobierno, aprobó la cantidad de $129,376,000.00 (ciento veintinueve millones trescientos setenta y seis mil pesos 00/100), para el pago de las prerrogativas de financiamiento público de los partidos políticos y de acceso a los medios de comunicación.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los cinco Partidos Políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, por la cantidad de $111,357,614.16 (Ciento once millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos catorce pesos 16/100), que serán distribuidas en la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE
ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2001

Partido

Distrib. Paritaria 15%

*V.V.E.

Proporción directa de V.V.E.

Distrib. Proporcional 85%

Total 2001

Partido Acción Nacional

3,340,728.42

1,850,849

0.3978

37,653,350.08

40,994,078.50

Partido Revolucionario Institucional

3,340,728.42

1,607,118

0.3454

32,693,481.94

36,034,210.37

Partido de la Revolución Democrática

3,340,728.42

994,124

0.2137

20,227,553.82

23,568,282.25

Partido del Trabajo

3,340,728.42

84,740

0.0182

1,722,702.29

5,063,430.72

Partido Verde Ecologista de México

3,340,728.42

115,936

0.0249

2,356,883.90

5,697,612.33

Total

16,703,642.12

4,652,767

1.0000

94,653,972.04

111,357,614.16

SEGUNDO: El Instituto Electoral del Estado de México, entregará las cantidades que se indican por concepto de financiamiento público ordinario para el sostenimiento de sus actividades permanentes a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos, que se encuentren acreditadas ante el Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO: El Calendario para la entrega total de ministraciones del financiamiento público ordinario para el sostenimiento de sus actividades permanentes, será:

CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO
PARA EL AÑO DEL 2001

PARTIDO
MES

PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

TOTAL

ENERO

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

FEBRERO

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

MARZO

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

ABRIL

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

MAYO

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

JUNIO

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

JULIO

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

AGOSTO

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

SEPTIEMBRE

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

OCTUBRE

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

NOVIEMBRE

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

DICIEMBRE

3,416,173.21

3,002,850.86

1,964,023.52

421,952.56

474,801.03

9,279,801.18

TOTALES

40,994,078.50

36,034,210.37

23,568,282.25

5,063,430.72

5,697,612.33

111,357,614.16

CUARTO: Los Partidos Políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar, de su integración o de la ratificación del existente en el mes de enero del año 2001, al Instituto Electoral del Estado de México.

QUINTO: El remanente, si lo hubiere, de la partida de la prerrogativa de financiamiento público, señalada por el Decreto del Presupuesto de Egresos aprobado por la LIV Legislatura del Estado, será determinada en su oportunidad por el Consejo General, a favor de programas de fortalecimiento de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Para este efecto, el Consejo General integrará una Comisión Especial que formulará los programas respectivos.

SEXTO: El Instituto, entregará las ministraciones que se indican en el presente acuerdo, a los Representantes de los Partidos Políticos legalmente acreditados, dentro de los primeros 5 días de cada mes.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de enero del 2001

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)