“#NoEsElCosto: Alto a la violencia política contra las mujeres

VIOLENCIA POLÍTICA


¿Qué es la Violencia en contra de las Mujeres en la Política?

Tanto hombres como mujeres pueden experimentar violencia política. Sin embargo, el tema específico de la violencia en contra de las mujeres tiene tres características distintivas:

• Es dirigida hacia las mujeres por su género;
• En su misma forma puede basarse en sesgo de género, demostrado con amenazas sexistas y violencia sexual;
• Su impacto es desalentar particularmente a las mujeres de ser o estar políticamente activas.

Incluye todas las formas de agresión, coerción o intimidación en contra de las mujeres como actoras políticas simplemente por el hecho de ser mujeres. Estos actos – dirigidos a las mujeres ya sea como líderes civiles, votantes, miembros de partidos políticos, candidatas, representantes electas, o funcionarias designadas – están diseñados para restringir la participación política de las mujeres como grupo.

Fuente: “#NoEsElCosto Cese a la Violencia en contra de las mujeres en política, un llamado a la Acción.” Instituto Nacional Demócrata. 2016

La ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México define violencia política contra las mujeres como las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Artículo 27 Sexies. Son actos u omisiones que pueden constituir violencia política contra las mujeres, de manera enunciativa, las siguientes:

I. Registrar candidatas con el fin de renunciar a su cargo para que lo asuman suplentes varones.
II. Registrar a mujeres mayoritariamente en distritos electorales o municipios donde los partidos políticos que las postulen registren baja votación.
III. Amenazas a las mujeres que han sido electas.
IV. Inequidad en la distribución de los recursos para las campañas.
V. Represalias o difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres.
VI. Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres.
VII. Agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres.
VIII. Acoso, ataques físicos, violencia sexual en el ámbito del ejercicio político.
IX. Amenazas, o presión para asistir a eventos proselitistas.
X. Presionar, mediante amenazas o violencia, para votar o abstenerse de votar por un candidato o candidata, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los 3 días previos a la misma.
XI. Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.
XII. Ocultar información o bien, proporcionar a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.
XIII. Restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones políticas en el ejercicio del derecho de petición o en órganos deliberantes.
XIV. Restringir la participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.
XV. Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.
XVI. Discriminar a la autoridad designada o en el ejercicio de la función pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su función o el goce de sus derechos.
XVII. Divulgar o revelar información personal y privada, de las mujeres que ejerzan una función pública o que aspiren a ella, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan.
XVIII. Presionar o inducir a las autoridades electas mujeres o designadas a presentar renuncia al cargo. XIX. Obstaculizar la participación de las mujeres en las elecciones regidas por sistemas normativos internos o por usos y costumbres de las comunidades indígenas. XX. Usar inadecuadamente el presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
XXI. Cualquier otra conducta análoga que se realice conculcando la libertad de derechos político electorales de las mujeres.

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México.


Enlace Reporte de Incidentes: Como parte de la iniciativa NoEsElCosto, para eliminar la violencia contra las mujeres políticamente activas, el Instituto Nacional Demócrata (NDI-por sus siglas en ingles) ha creado el reporte de incidencias a fin de compilar ejemplos y testimonios de este tipo de violencia a fin de visibilizar la problemática a nivel mundial.

Reporte de Incidentes


Reporte de Incidentes


Como parte de la iniciativa #NoEsElCosto para eliminar la violencia contra las mujeres políticamente activas, el Instituto Nacional Demócrata creó el reporte de incidentes, a fin de compilar ejemplos y testimonios de este tipo de violencia y visibilizar con ello la problemática a nivel mundial.

Reporte de Incidentes