INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/22/2010

Por el que se deroga el Artículo Transitorio Cuarto y se adiciona el Artículo Transitorio Sexto del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.

   
III.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

   
IV.
Que en sesión ordinaria de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, el Consejo General aprobó el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número CG/05/2009, Acuerdo que conforme a su Transitorio Tercero, determinó la abrogación del Estatuto aprobado mediante Acuerdo número 11, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dos del propio Órgano Superior de Dirección, una vez que se emitiera la última resolución relacionada con el proceso electoral 2009, celebrado en el Estado de México.
   
V.
Que en términos del Transitorio Cuarto, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, del Instituto Electoral del Estado de México, al entrar en vigor este Estatuto, por única vez, los servidores electorales de los órganos centrales que ocupen plaza permanente, considerada en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional, serán considerados aspirantes a la titularidad, en tanto reciben el curso de formación básica electoral correspondiente y en su caso, mediante la acreditación del curso, además del cumplimiento de los requisitos adicionales marcados en el artículo 41 de dicho Estatuto, obtener nombramiento titular; empero, para conservar la titularidad deberá cumplirse con los requisitos que para tal efecto se establecen en el referido Estatuto.
   
VI.
Que este Órgano Superior de Dirección estima necesario adecuar algunas de las reglas que se contienen en el Transitorio Cuarto referido en el Considerando anterior, a efecto de que el Instituto Electoral del Estado de México pueda continuar con las actividades relacionadas a la implementación del Servicio Electoral Profesional en órganos centrales; tales adecuaciones consisten en que los servidores electorales que ocupen una plaza considerada en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional  puedan optar ser considerados ya no aspirantes sino como integrantes del Servicio Electoral Profesional con nombramiento titular; contar con su aceptación por escrito del ingreso a dicho Servicio; exigir que hayan laborado por lo menos un año en algún órgano central del Instituto o bien haber participado en por lo menos un proceso electoral en el propio Instituto; prever que aquellos servidores que manifiesten su aceptación pero no acrediten alguna de las condiciones, deberán atender el procedimiento como aspirantes a la titularidad; y que en caso de plazas vacantes, se estará a lo dispuesto por el propio Estatuto.
   
VII.
Que en razón de lo expuesto en los Considerando anteriores, este Órgano Superior de Dirección procede a derogar el Artículo Transitorio Cuarto referido en el Considerando V del presente Acuerdo y a adicionar un Artículo Transitorio Sexto al Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México en el que se contengan las adecuaciones a las reglas referidas con anterioridad.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se aprueba la Derogación del Artículo Transitorio Cuarto del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Se aprueba la adición del Artículo Transitorio Sexto del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Profesional, en el tenor siguiente:

“SEXTO.- Los servidores electorales adscritos a las distintas unidades administrativas que ocupan algún cargo de los contemplados en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional a la fecha de la publicación de la lista respectiva, por única ocasión, podrán optar por ser considerados como integrantes del Servicio con Nombramiento Titular, siempre y cuando manifiesten su aceptación por escrito, tengan por lo menos un año laborando en el Instituto Electoral del Estado de México, o bien, hayan participado al menos en un proceso electoral dentro del mismo, por lo que, a fin de salvaguardar sus derechos laborales y valorando su experiencia, las acciones relativas a la Formación Básica Electoral, su acreditación y la Evaluación del Desempeño, se tomarán por cumplidas, y las etapas subsecuentes iniciarán su aplicación de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. Para aquellos que lo manifiesten pero no acrediten alguna de las condiciones, deberán atender el procedimiento como aspirantes a la titularidad. En caso de plazas vacantes, se estará a lo dispuesto por este Estatuto”.

TERCERO.- La manifestación por escrito que se refiere en el Artículo Transitorio Sexto aprobado en el Punto Segundo del presente Acuerdo, deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la aprobación de este Acuerdo, dirigida al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

CUARTO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente acuerdo a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que lo considere en la implementación del Servicio Electoral Profesional.

QUINTO.- Tanto la derogación del Artículo Transitorio Cuarto como la adición del Artículo Transitorio Sexto, ambos del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, deberán ser considerados por este Órgano Superior de Dirección, al momento de aprobarse el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintiocho de junio de dos mil diez.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)